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ARTÍCULO 10
  1. Estructura orgánica y funciones
  2. Dirección y teléfonos de la entidad
  3. Directorio de empleados y servidores públicos
  4. Número y nombre de funcionarios, servidores públicos y empleados
  5. La Misión y objetivos de la Institución
  6. Manual de procedimientos
  7. La información sobre el presupuesto de ingresos y egreso
  8. Los informes mensuales de ejecución presupuestaria
  9. La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos
  10. La información relacionada con los procesos de cotización y licitación
  11. La información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios
  12. Listado de viajes nacionales e internacionales
  13. La información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles
  14. La información sobre los contratos de mantenimiento
  15. Los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de programas de subsidios
  16. La información relacionada a los contratos, licencias……
  17. Los listados de las empresas precalificadas
  18. El listado de las obras en ejecución o ejecutadas
  19. Los contratos de arrendamiento
  20. Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación
  21. Destino total del ejercicio de los fideicomisos
  22. El listado de las compras directas realizadas
  23. Los informes finales de las auditorías realizadas
  24. En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos
  25. En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos
  26. Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados
  27. El índice de la información debidamente clasificada
  28. Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado
  29. Cualquier otra información que sea de utilidad

ARTICULO 10, Inciso 27

El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley.

En atención a lo regulado en el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece lo siguiente: “Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna” y lo regulado en el decreto número 650 Código Postal de la República de Guatemala artículo 159 “La correspondencia que bajo cubierta cerrada circule por las Oficinas de Correos está libre de todo registro e inspección. La violación de esta garantía constituye un delito que se castigará con arreglo a las penas que este Código establece.”, la Dirección General de Correos y Telégrafos cuenta con información clasificada que no podrá entregarse a pesar de la solicitudes efectuadas, todo en atención a los artículos anteriormente expuestos, por lo que toda solicitud será debidamente evaluada a efecto cumplir con la normativa legal vigente.