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LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESO Y EGRESO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 14-2015
 
 EJERCICIO FISCAL 2016

Artículo 18. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro y de Fondos Rotativos.

Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en los Comprobantes Únicos de Registro y/o Fondo Rotativo, como mínimo, qué, cómo, cuándo y para qué se está ejecutando el gasto. Se prohíbe a las unidades ejecutoras efectuar pagos del subgrupo de gasto 18, Servicios Técnicos y Profesionales, a través de planillas, quedando obligado el funcionario de cada entidad a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales de transparencia.

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