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ARTÍCULO 10
  1. Estructura orgánica y funciones
  2. Dirección y teléfonos de la entidad
  3. Directorio de empleados y servidores públicos
  4. Número y nombre de funcionarios, servidores públicos y empleados
  5. La Misión y objetivos de la Institución
  6. Manual de procedimientos
  7. La información sobre el presupuesto de ingresos y egreso
  8. Los informes mensuales de ejecución presupuestaria
  9. La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos
  10. La información relacionada con los procesos de cotización y licitación
  11. La información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios
  12. Listado de viajes nacionales e internacionales
  13. La información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles
  14. La información sobre los contratos de mantenimiento
  15. Los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de programas de subsidios
  16. La información relacionada a los contratos, licencias……
  17. Los listados de las empresas precalificadas
  18. El listado de las obras en ejecución o ejecutadas
  19. Los contratos de arrendamiento
  20. Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación
  21. Destino total del ejercicio de los fideicomisos
  22. El listado de las compras directas realizadas
  23. Los informes finales de las auditorías realizadas
  24. En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos
  25. En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos
  26. Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados
  27. El índice de la información debidamente clasificada
  28. Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado
  29. Cualquier otra información que sea de utilidad

ARTICULO 10

INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo la siguiente información, que podría ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

ARTICULO 11

INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo la siguiente información, que podría ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.