ARTÍCULO 10
- Estructura orgánica y funciones
- Dirección y teléfonos de la entidad
- Directorio de empleados y servidores públicos
- Número y nombre de funcionarios, servidores públicos y empleados
- La Misión y objetivos de la Institución
- Manual de procedimientos
- La información sobre el presupuesto de ingresos y egreso
- Los informes mensuales de ejecución presupuestaria
- La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos
- La información relacionada con los procesos de cotización y licitación
- La información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios
- Listado de viajes nacionales e internacionales
- La información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles
- La información sobre los contratos de mantenimiento
- Los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de programas de subsidios
- La información relacionada a los contratos, licencias……
- Los listados de las empresas precalificadas
- El listado de las obras en ejecución o ejecutadas
- Los contratos de arrendamiento
- Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación
- Destino total del ejercicio de los fideicomisos
- El listado de las compras directas realizadas
- Los informes finales de las auditorías realizadas
- En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos
- En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos
- Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados
- El índice de la información debidamente clasificada
- Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado
- Cualquier otra información que sea de utilidad
ARTICULO 10, Inciso 27
El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley.
En atención a lo regulado en el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece lo siguiente: “Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna” y lo regulado en el decreto número 650 Código Postal de la República de Guatemala artículo 159 “La correspondencia que bajo cubierta cerrada circule por las Oficinas de Correos está libre de todo registro e inspección. La violación de esta garantía constituye un delito que se castigará con arreglo a las penas que este Código establece.”, la Dirección General de Correos y Telégrafos cuenta con información clasificada que no podrá entregarse a pesar de la solicitudes efectuadas, todo en atención a los artículos anteriormente expuestos, por lo que toda solicitud será debidamente evaluada a efecto cumplir con la normativa legal vigente.